Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Hospital San Rafael Del Espinal·Demandado Union Temporal Critical Care

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Facturas De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral Constituidas Con Fundamento En El Artículo 21 Del Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal–Tolima y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué–Tolima.

Ocasiona la controversia, una demanda ejecutiva presentada por el Hospital San Rafael del Espinal ESE, contra la Unión Temporal Critical Care Group, con el objetivo de que se ordene a la entidad demandada el pago de las facturas generadas por la prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena puede advertir que las facturas a ejecutar no fueron emitidas en el marco del contrato de concesión suscrito entre las partes el 12 de agosto de 2011, pues el objeto de dicho contrato no se relacionaba con la prestación de servicios de salud sino con la concesión de espacios físicos e infraestructura.

Además, en el escrito de demanda, la parte ejecutante señaló que los referidos títulos se derivan de “una prestación de servicios sin que, para esta clase de servicios, por mandato legal, requiera de la celebración de contrato u orden previa” y, las facturas se expidieron en el marco del Decreto 4747 de 2007, según el cual “los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social”.

Para resolver el conflicto, la Sala Plena acude al precedente del Auto 1004 de 2021 el cual estableció que “el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y el artículo 104.6 del CPACA.

Para sustentar la regla jurisprudencial mencionada, la Corte señaló que las obligaciones contenidas en facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747 de 2007 son obligaciones con sustento legal y no contractual.

De allí que los procesos adelantados para ejecutarlas no encajen dentro de los supuestos contemplados en el artículo 104.6 del CPACA y deban ser conocidos por la jurisdicción ordinaria civil en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de El Espinal y el Juzgado
  3. Décimo. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de El Espinal es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Hospital San Rafael del Espinal ESE contra la Unión Temporal Critical Care Group.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5705 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de El Espinal para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.